Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 366

TITULO TERCERO DE LAS GARANTIAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO · CAPITULO III De la Cancelación y Devolución de las Garantías

ARTICULO 366.- Cuando como consecuencia de la cancelación de las garantías deba devolverse dinero, bienes o valores, se observará lo siguiente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. La garantía de depósito de dinero constituida en certificado expedido por institución autorizada, se endosará a favor del depositante, excepto cuando se trate de certificados que se hayan hecho efectivos. En este último caso, la devolución del importe lo hará la Secretaría, afectando la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, expidiéndose a favor del interesado el cheque respectivo. La devolución de cantidades en efectivo depositadas por postores que no resulten beneficiados con la adjudicación de bienes embargados por autoridades distintas de las fiscales, deberá efectuarse por el auxiliar que lleve a cabo el remate o venta. La devolución de los depósitos en efectivo efectuados ante la Secretaría, por los interesados en concursos o licitaciones públicas en las que no resulten beneficiados, deberá realizarse a solicitud de la dependencia o entidad que llevó a cabo el concurso o licitación pública, y

II. En las garantías de prenda, hipoteca, embargo administrativo u obligación solidaria, la devolución de los bienes o valores objeto de ellas, se efectuará una vez que se haya levantado el embargo o cancelado con las formalidades de ley la prenda, la hipoteca o la obligación solidaria, previo otorgamiento del recibo por el interesado o representante legal. Concurrentemente a la entrega de dichos bienes o valores, se tramitará ante el Registro Público de la Propiedad la cancelación de la inscripción correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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