ARTICULO 367.- Las garantías otorgadas a favor de la Ciudad de México se harán efectivas por la Secretaría o por los auxiliares y, en su caso, por las autoridades judiciales, al hacerse exigibles las obligaciones o los créditos garantizados. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) Si las garantías se otorgaron con motivo de obligaciones contractuales, concursos de obra y adquisiciones, concesiones, autorizaciones, prórrogas, permisos o por otro tipo de obligaciones no fiscales, en caso de incumplimiento del deudor, la autoridad que tenga a su cargo el control y vigilancia de la obligación o adeudo garantizado, integrará debidamente el expediente relativo a la garantía para su efectividad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, con los originales o copias certificadas de los documentos que a continuación se indican:
1. Determinante del crédito u obligación garantizada;
2. Constitutivo de la garantía; 3. Justificante de la exigibilidad de la garantía, tales como resoluciones administrativas o judiciales definitivas y su notificación al obligado principal o al garante cuando así proceda; acta de incumplimiento de obligaciones y liquidación por el monto de la obligación o crédito exigibles y sus accesorios legales, si los hubiere, y demás señalados en las Leyes y Reglamentos;
4. Cualquier otro que motive la efectividad de la garantía de conformidad con las normas de carácter administrativo, que emita la Secretaría, y
5. En su caso copia de la demanda, escrito de inconformidad o de cualquier otro recurso legal, presentados por el fiado, así como copias de las sentencias o resoluciones firmes de las autoridades competentes y de las notificaciones que correspondan a estas últimas.