Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 415

TITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION · CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo de Ejecución

ARTICULO 415.- En el caso de adjudicación de bienes muebles a la Ciudad de México, el ejecutado será citado para que comparezca ante la autoridad fiscal a formalizar la transmisión de dichos bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad fiscal tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Cuando el ejecutado no comparezca, no obstante de haber sido citado por la autoridad fiscal para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo ésta procederá a la formalización de la entrega de dichos bienes, debiendo inscribirlo en el Registro correspondiente en los casos que se requiera de esa formalidad. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Para la formalización de los actos a que se refiere este artículo, se requerirá la presencia de la Secretaría, misma que fungirá como representante del Gobierno de la Ciudad de México. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Una vez formalizada la adjudicación de los bienes de que se trate, la Secretaría dispondrá de los mismos para los fines y efectos legales conducentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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