ARTICULO 414.- La Ciudad de México podrá adjudicarse en forma preferente los bienes ofrecidos en remate: I. Cuando la subasta se declare desierta, conforme al artículo 403 de este Código;
II. En caso de posturas o pujas iguales, y
III. En los supuestos del artículo 405 de este Código. Para la adjudicación a favor del fisco, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor base para el remate, para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)