Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 414

TITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION · CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo de Ejecución

ARTICULO 414.- La Ciudad de México podrá adjudicarse en forma preferente los bienes ofrecidos en remate: I. Cuando la subasta se declare desierta, conforme al artículo 403 de este Código;

II. En caso de posturas o pujas iguales, y

III. En los supuestos del artículo 405 de este Código. Para la adjudicación a favor del fisco, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor base para el remate, para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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