ARTICULO 413.- El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal y los accesorios en el orden que establece el artículo 47 de este Código. Si ya se hubiesen rematado, enajenado fuera de remate o adjudicado a favor del fisco los bienes, y lo obtenido no fuera suficiente para cubrir el crédito fiscal, el jefe de la oficina recaudadora exigirá el pago del monto faltante, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 413
TITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION · CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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