Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 451

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 451.- Son responsables de la comisión de las infracciones, las personas que realicen los supuestos previstos como tales en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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