Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 486

TITULO CUARTO DE LOS DELITOS · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 486.- Cuando los imputados acrediten fehacientemente el pago de las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, o se garanticen a satisfacción de la autoridad fiscal, la Procuraduría Fiscal podrá otorgar, hasta antes de que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada quede firme, el perdón legal en los delitos fiscales a que se refiere este Título, con excepción de aquellos en que participen servidores públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en cuyo caso no procederá el perdón. La Procuraduría Fiscal, podrá solicitar el sobreseimiento, de los delitos previstos en este Título, de conformidad con la legislación aplicable. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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