ARTICULO 487.- En los delitos fiscales en que sea necesaria la determinación del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal lo señalará en la carpeta de investigación, adjuntando la determinación de crédito fiscal respectiva.
Artículo 487
TITULO CUARTO DE LOS DELITOS · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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