Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 487

TITULO CUARTO DE LOS DELITOS · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 487.- En los delitos fiscales en que sea necesaria la determinación del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal lo señalará en la carpeta de investigación, adjuntando la determinación de crédito fiscal respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.