Artículo 108-A . El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.
Artículo 108-A
TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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