Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 108-C

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 108-C. Los pagos efectuados a plazos durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden: a) Recargos generados por financiamientos del pago en parcialidades. b) Recargos por falta de pago oportuno. c) Accesorios en el siguiente orden:

1. Multas.

2. Gastos extraordinarios.

3. Gastos de ejecución. d) Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 106 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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