Artículo 108-C. Los pagos efectuados a plazos durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden: a) Recargos generados por financiamientos del pago en parcialidades. b) Recargos por falta de pago oportuno. c) Accesorios en el siguiente orden:
1. Multas.
2. Gastos extraordinarios.
3. Gastos de ejecución. d) Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 106 de este Código.