Artículo 108-D. No procederá la autorización a que se refiere el artículo 106 de este Código tratándose de: a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización. b) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, salvo las excepciones que prevea el Reglamento.
Artículo 108-D
TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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