Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 108-E

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 108-E. La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización; o cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; o bien, cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las Reglas que establezca la Secretaría, o cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 106 de este Código, o no se otorgue dentro de los plazos que correspondan la garantía del interés fiscal que sea procedente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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