Artículo 108-B . Cuando se haya vencido el plazo para realizar un pago diferido y no se haya efectuado este, las autoridades fiscales emitirán resolución fundada y motivada en la que se exija el mismo con las actualizaciones y recargos que procedan desde la fecha en que debió hacerse y hasta la fecha en que se efectúe. La exigibilidad que en estos casos se realice con el responsable solidario que hubiese otorgado en su caso garantía del interés fiscal, solo requerirá que en la orden correspondiente de la autoridad competente, se exprese la omisión en su pago por parte del responsable directo.
Artículo 108-B
TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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