Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 117

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 117. Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales que se deban notificar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Deberán constar en documento escrito, impreso o digital.

II. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón fiscal, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

III. Señalar la autoridad emisora.

IV. Señalar el lugar y fecha de su emisión.

V. Estar fundados y motivados, expresando cuál es la resolución que se contiene, y el objeto o propósito de que se trate.

VI. Señalar el nombre o nombres de los destinatarios a quienes haya sido dirigido.

VII. Establecer la causa legal de responsabilidad, cuando esta derive de una responsabilidad solidaria.

VIII. Ostentar la firma del funcionario competente para emitirlo. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica del funcionario competente, la cual tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán señalarse datos suficientes que permitan su identificación.

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes a la Secretaría, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Tercero, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos en Materia Fiscal" de este ordenamiento.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución. Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

La Secretaría establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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