Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 120

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 120. Cuando no se señale plazo para el cumplimiento de obligaciones, o en la realización de los procedimientos administrativos que en este Título se establecen, se considerará que es el de tres días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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