Artículo 120. Cuando no se señale plazo para el cumplimiento de obligaciones, o en la realización de los procedimientos administrativos que en este Título se establecen, se considerará que es el de tres días.
Artículo 120
TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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