Artículo 129. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón fiscal del contribuyente, conforme el siguiente procedimiento:
I. La autoridad fiscal depositará en el buzón fiscal del contribuyente el documento que pretenda notificar debiendo dejar constancia de la fecha y hora en que se realiza el depósito.
II. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos de este Código. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior. En caso que el contribuyente no abra el documento en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por efectuada el cuarto día hábil siguiente a aquel al que le haya sido enviado el aviso de notificación electrónica al contribuyente.
III. Cuando en el buzón fiscal del contribuyente existan documentos digitales a notificar, al abrir dichos documentos se generará el acuse de recibo correspondiente, que consiste en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario de ellos. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario del documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
IV. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó al abrir el documento a notificar, o bien al cuarto día hábil siguiente a aquel en que se le hubiera enviado al contribuyente el aviso a que se refiere la fracción II de este artículo, caso en el cual, de igual manera, se generará un acuse electrónico de notificación.
V. Las autoridades fiscales podrán depositar en el buzón fiscal de los contribuyentes los documentos digitales a notificar, en días y horas inhábiles. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales, y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones en el buzón fiscal serán emitidas anexando el sello digital correspondiente.
[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]