Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 130

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 130. La Secretaría podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones personales previstas en este Código, las que deberán realizarse cumpliendo con las formalidades establecidas en este Código y sus disposiciones reglamentarias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.