Artículo 130. La Secretaría podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones personales previstas en este Código, las que deberán realizarse cumpliendo con las formalidades establecidas en este Código y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 130
TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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