Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 131

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 131. Las notificaciones personales se podrán realizar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro estatal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de este Código. También podrán efectuarse en las oficinas de la propia autoridad si la persona que debe ser notificada se presenta en ellas.

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente valida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.