Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 132

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 132. Cuando los interesados en el ejercicio de sus derechos hubiesen señalado domicilio para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia, o en el curso de algún procedimiento administrativo, las notificaciones referentes a las actuaciones derivadas de dicha promoción, trámite o la resolución de los mismos, deberán realizarse y surtirán plenamente sus efectos legales si se realizan en el domicilio señalado para ello, hasta en tanto no designen expresamente otro domicilio para tales efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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