Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 134

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 134. Las notificaciones surtirán sus efectos al día en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado o a la persona con quien se entienda la diligencia, el original del acto administrativo que se notifique, salvo disposición expresa en contrario. El cómputo de los plazos establecidos en días se inicia el día hábil siguiente a aquel en que las notificaciones surtan sus efectos.

Al practicarse las notificaciones personales por la autoridad o tercero habilitado deberá levantarse acta o constancia circunstanciada de la diligencia, en la que se harán constar los elementos de convicción que determinen que se realiza en domicilio del interesado, así como demás hechos con trascendencia jurídica que tengan relación con la misma, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda; si esta se niega a dar su nombre, a identificarse, o a firmar el acta para la debida constancia, esto se hará constar en el acta o documento que se formule, sin que con ello se afecte la validez de la diligencia. La manifestación tácita o expresa que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo que lo afecta, surtirá los efectos legales de notificación desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si esta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos para el cómputo de plazos la notificación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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