Artículo 136. Las notificaciones por edictos procederán previo acuerdo de la autoridad competente, se harán mediante publicaciones que contengan un extracto de los actos que se notifican, durante los plazos que a continuación se señalan, y optativamente en cualquiera de los medios de difusión siguientes.
I. Durante tres días en el Periódico Oficial del Estado.
II. Por un día en un diario de los de mayor circulación en el Estado.
III. Durante seis días en el portal electrónico de la Secretaría.
Se deroga. Los plazos establecidos en las fracciones I y II, de este artículo, se computarán todos los días, y las publicaciones correspondientes a dichas fracciones serán válidas aun cuando se realicen en día inhábil. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
[Artículo adicionado en el primer párrafo con una fracción III, reformado en su tercer y cuarto párrafos y derogado en su segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0951/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 105 E.E. del 31 de diciembre de 2020]