Artículo 137. Las notificaciones por instructivo a que se refiere la fracción III del artículo 126 se realizarán cuando se actualicen las causales establecidas en el artículo 133 de este Código. Las notificaciones realizadas en términos de este artículo se consideran efectuadas el día en que el documento a notificar fue fijado.
Capítulo Tercero
De los Procedimientos para la Comprobación del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales
Sección Primera
De la Visita Domiciliaria