Artículo 135. Las notificaciones por estrados procederán previo acuerdo de la autoridad competente, se harán fijando durante seis días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, o publicando el documento citado durante el mismo plazo, en el portal electrónico de la Secretaría, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del séptimo día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0951/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 105 E.E. del 31 de diciembre de 2020]