Artículo 150. Cuando en la revisión de los dictámenes emitidos para efectos fiscales estatales se advierta que existen omisiones en el pago de contribuciones, y el contribuyente no hubiere efectuado el pago correspondiente, las autoridades fiscales mediante resolución requerirán su pago a través de la presentación de la declaración complementaria que corresponda.
Sección Cuarta
De las Visitas de Inspección