Artículo 152. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo 105, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o erogaciones sobre los que proceda el pago de contribuciones, basándose en cualquiera de los siguientes elementos:
I. La contabilidad del contribuyente.
II. Los datos contenidos en las declaraciones correspondientes a cualquier contribución, sea del mismo período o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. Las declaraciones que se podrán utilizar son las que el contribuyente hubiere presentado tanto en materia estatal, como en materia federal.
III. La información proporcionada por terceros a solicitud de las autoridades fiscales, que se encuentren referidas a operaciones relacionadas con el contribuyente sujeto a la determinación presuntiva.
IV. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, siempre y cuando se encuentre referida a operaciones realizadas por el contribuyente sujeto a determinación presuntiva.