Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 172

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 172. Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que se entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecución, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Proporcionar el documento que siendo el requerido, compruebe que se realizó el pago, o manifestar que este no fue realizado, o la imposibilidad de comprobar que se hizo.

II. Permitir al personal designado para la ejecución de la diligencia el acceso al domicilio en que esta se realice.

III. Designar en términos de las disposiciones aplicables los bienes sobre los que se deberá trabar el embargo de acuerdo al orden establecido en el artículo 184 de este Código.

IV. El depositario de los bienes embargados deberá manifestar en el acta respectiva la aceptación del cargo y designar el domicilio en que realizará la guarda y custodia de los mismos. Cuando éste se niegue a manifestar el domicilio, será señalado por el personal designado para la ejecución.

[Artículo adicionado con un párrafo segundo la fracción IV mediante Decreto No. - LXVIII/RFLYC/0462/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2025]

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.