Artículo 173. Las controversias que surjan entre el Fisco Estatal y los municipales, relativos al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los Tribunales Judiciales del Estado, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto predial.
II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.