Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 173

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 173. Las controversias que surjan entre el Fisco Estatal y los municipales, relativos al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los Tribunales Judiciales del Estado, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto predial.

II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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