Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 171

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 171. El pago de los créditos fiscales que no sean cubiertos o garantizados dentro de los plazos establecidos por este Código podrá ser exigido por las autoridades fiscales mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando en términos de las previsiones respectivas no se compruebe haber efectuado el pago cuya comprobación es requerida, se sustanciarán las demás etapas del mismo. También será aplicable el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los siguientes conceptos, mismos que para tales efectos se consideran créditos fiscales una vez que sean exigibles mediante dicho procedimiento:

I. La responsabilidad civil en que incurran los manejadores de fondos públicos del Estado.

II. Las fianzas u otras garantías constituidas por disposición de ley o por acuerdo ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente, siempre y cuando tales garantías o fianzas, según el caso, no sean constituidas ante una institución de seguros o de fianzas, respectivamente.

III. Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas no fiscales.

IV. Los adeudos derivados de convenios o contratos celebrados con el Gobierno del Estado, salvo disposición expresa en contrario. En el caso de las fracciones anteriores, las autoridades fiscales consideraran exigibles los importes por los conceptos que ahí se mencionan, a partir de la fecha en que reciban la orden de la autoridad competente que solicite la instauración del procedimiento administrativo de ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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