Artículo 188. Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares.
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este.
VII. Los derechos de uso o de habitación.
VIII. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
IX. Los sueldos y salarios.
X. Las pensiones de cualquier tipo.
XI. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 Unidades de Medida y Actualización elevadas al año, conforme lo establecido en la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro.