Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 189

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 189 . Si durante el desarrollo de la diligencia de embargo, al designarse los bienes que quedarán sujetos a este, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.

Se deroga.

[Artículo reformado en el primer párrafo y derogado el segundo mediante Decreto No. - LXVI/RFLYC/0951/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 105 E.E. del 31 de diciembre de 2020]

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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