Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 190

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 190. Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él, o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro. Las autoridades del Estado no fiscales y las municipales, en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por las oficinas fiscales. Los remates que se lleven a cabo en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos de pleno derecho y las adjudicaciones que en ellos se hagan carecerán de todo valor y eficacia jurídica. Las citadas autoridades locales no fiscales y municipales, podrán embargar el remanente que resulte del producto del remate, después de cubierto el crédito fiscal del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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