Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 193

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 193. Si el deudor o cualquiera otra persona pretendieren impedir materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquel o al lugar en que se encuentren los bienes, o la entrega de los bienes embargados al depositario designado legalmente, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la fuerza pública para llevar adelante la diligencia que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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