Artículo 205. Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos. Cuando la naturaleza de los bienes embargados así lo permita, la autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.
Artículo 205
TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.