Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 208

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 208. La autoridad ejecutora, cuando ello sea aplicable, deberá obtener un certificado de gravámenes de los últimos diez años. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, serán notificados personalmente o por buzón fiscal cuando no fuere posible la notificación personal, del periodo de remate señalado en la convocatoria, a efecto que en términos de este Código concurran a hacer valer la preferencia que les corresponda. En caso de no ser factible la notificación en los términos anteriores por alguna de las causas a que se refiere las fracciones I y II del artículo 126 de este Código, se tendrán como notificados del periodo en que se efectuará el remate, en aquella en que la convocatoria se haya publicado en la página electrónica de la autoridad fiscal, siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores. Cuando hubiesen concurrido en términos de este Código a hacer valer su derecho de preferencia, los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán hacer las observaciones que estimen dentro de los tres días siguientes al de su notificación, pudiendo enviarlas en documento digital que contenga firma electrónica avanzada a la dirección electrónica que se señale expresamente en la convocatoria para el remate, debiendo señalar su dirección de correo electrónico. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora en un plazo de tres días y la resolución se hará del conocimiento del acreedor.

[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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