Artículo 227. En el caso de que existan excedentes en la adjudicación a favor del Fisco Estatal, después de haberse cubierto el crédito fiscal adeudado y los correspondientes accesorios incluyendo los gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios, éstos se entregarán al deudor o al tercero que este designe por escrito, hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad competente. En el caso de que la enajenación no se verifique dentro de los 24 meses siguientes a aquel en el que se firmó el acta de adjudicación correspondiente, los excedentes de los bienes descontadas las erogaciones o gastos que se hubieran tenido que realizar por pasivos o cargas adquiridas con anterioridad a la adjudicación, se entregaran al deudor o al tercero que este designe por escrito hasta el último mes del plazo antes citado.
Artículo 227
TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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