Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 229

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 229. Los plazos de abandono a que se refiere el artículo anterior, se interrumpirán:

I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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