Artículo 231. El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales estatales en las que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Se niegue la devolución de cantidades que procedan conforme a este Código. c) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
II. Los actos de autoridades fiscales estatales en que: a) Se exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, o gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 26 de este Código. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado lo establecido por este Código o determinen el valor de los bienes embargados. c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 239 de este Código.