Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 233

TÍTULO SEXTO Del Recurso de Revocación

Artículo 233. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente para resolverlo, o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, también podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo, o en su caso, a través del buzón fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 206, 238 y 239 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala. Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, dicho plazo se suspenderá desde la fecha del fallecimiento, y hasta la fecha en que sea nombrado el representante de la sucesión, sin que el plazo que transcurra entre los eventos señalados pueda ser mayor de un año. En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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