Artículo 256. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las siguientes:
I. No llevar contabilidad, se impondrá una multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
II. Llevar la contabilidad en forma distinta a las disposiciones de este Código, su Reglamento o las demás leyes fiscales, o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones; se impondrá una multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
III. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos; se impondrá una multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
IV. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
V. No expedir o no entregar comprobante de las operaciones que realice, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin los requisitos fiscales; se impondrá una multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
VI. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social, o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, o contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, se impondrá una multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización.