Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 256

TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones

Artículo 256. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las siguientes:

I. No llevar contabilidad, se impondrá una multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

II. Llevar la contabilidad en forma distinta a las disposiciones de este Código, su Reglamento o las demás leyes fiscales, o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones; se impondrá una multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

III. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos; se impondrá una multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

IV. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

V. No expedir o no entregar comprobante de las operaciones que realice, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin los requisitos fiscales; se impondrá una multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

VI. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social, o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, o contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, se impondrá una multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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