Artículo 255. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o no hacerlo a través de los medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrá una multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
II. No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas: a) De 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización, para el primer requerimiento. b) De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, para el segundo requerimiento. c) Se deroga
III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos; se impondrá una multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
V. No efectuar el monto correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
VI. No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento; se impondrá una multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización.
VII. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de este Código, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales; se impondrá una multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización.
[Artículo derogado en la fracción II, inciso c) mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0951/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 105 E.E. del 31 de diciembre de 2020]