Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 255

TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones

Artículo 255. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o no hacerlo a través de los medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrá una multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

II. No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas: a) De 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización, para el primer requerimiento. b) De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, para el segundo requerimiento. c) Se deroga

III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos; se impondrá una multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

V. No efectuar el monto correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento; se impondrá una multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización.

VII. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de este Código, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales; se impondrá una multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

[Artículo derogado en la fracción II, inciso c) mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0951/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 105 E.E. del 31 de diciembre de 2020]

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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