Artículo 254. Son infracciones relacionadas con el registro estatal de contribuyentes las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización.
II. No presentar los avisos al registro estatal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización.
III. No citar la clave del registro estatal de contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme este Código; se impondrá una multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización.
IV. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro estatal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 17 de este Código; se impondrá una multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización. Para efectos de las fracciones I y II del presente artículo, procederá además de la multa señalada en dichas fracciones, a la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días, cuando el contribuyente no atienda los requerimientos a que se refiere el artículo 97, fracción I de este Código. Para determinar el plazo de clausura, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 251 de este Código.