Artículo 68. En caso de que el pago se realice mediante orden de pago, se considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]