Artículo 75. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de los contribuyentes por un plazo mayor de un mes, estos deberán continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos respectivos.
Artículo 75
TÍTULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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