Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 121

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

ARTICULO 121. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica de las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día siguiente a aquel en que se hubiera fijado o publicado el documento.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.