Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 29

TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 29. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberá observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registro contables que se requieran conforme a la naturaleza de la contribución a pagar. 16

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

II. Llevarán la contabilidad en el domicilio fiscal declarado ante las autoridades correspondientes. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

III. Los asientos en la contabilidad serán analíticos, y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos respectivos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los contribuyentes que en términos de las disposiciones fiscales federales hayan presentado dictamen formulado por Contador Público Registrado, sobre estados financieros, y que sean sujetos del Impuesto Sobre Nóminas, impuesto por Servicios de Hospedaje e Impuesto Sobre Rifas, Sorteos y Juegos con Apuestas, tendrán la obligación de proporcionar dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que haya presentado en citado dictamen, copia impresa y en dispositivo magnético de dicho dictamen.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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