ARTÍCULO 29-B.- Las autoridades fiscales del Estado, cuando se encuentren en el ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código, respecto de contribuciones estatales, están facultadas para exigir a los contribuyentes la exhibición de la contabilidad, registros contables y documentos, incluidos los registros que el contribuyente esté obligado a llevar para otras contribuciones federales, estatales o municipales, así como la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 29-B
TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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