Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 30

TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarlas en el lugar a que se refiere la fracción II del artículo 29 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009) 17

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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