Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 29-A

TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 29-A.- Los sujetos obligados al pago del impuestos estatales, están obligados a llevar contabilidad en los términos y con las formalidades establecidas en este Código y deberá considerar como parte de su contabilidad los registros contables que estén obligados a llevar para efectos de otras contribuciones federales o municipales; así como las declaraciones de impuestos e informativas y copias de los documentos que se desprendan de estos registros contables a fin de estar en posibilidad de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de contribuciones estatales.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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