ARTÍCULO 104 párrafo, XXIV, XXVIII, incisos f), subincisos 1 y 2, g), subincisos 1 y 2, 53, fracción IV, 54, fracciones VII, incisos a) y b) y VIII, inciso a), 57, fracción V, 59, fracciones I a XVIII y 60, fracciones I a V; se adicionan los Artículos 50, fracciones II, inciso f), III, inciso g); 52, fracción V, segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo párrafo, a ser último párrafo, VIII, inciso k), segundo párrafo, XXIII, tercer párrafo, XXVIII, incisos f), subinciso 3 y g), subinciso 3; 54, fracción I, inciso ñ); 57, fracción VI, inciso f). Se derogan la fracción VI, del artículos 49, y las fracciones I, inciso e), primero y segundo párrafos, III, último párrafo y V; del artículo 50
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2001, previa su publicación en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA”.
P.O. 09 DE DEPTIEMBRE DEL
2000.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre del año 2000, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DEL 2000
Se reforman los Artículos 48, fracciones XII, XIX, XX, XXI, XXIV, 49, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), II, inciso a), subinciso 3, 50, fracciones I, incisos a) y b), II, inciso a) y segundo párrafo, III, incisos a), b), f), IV, inciso f), VI, incisos a) y b), VII, X, XI, incisos a), b), c), 51, fracción I, 52, fracciones I, XVI, XVIII,
ARTICULO PRIMERO.- Los contribuyentes del impuesto Sobre Ejercicio Profesiones no estarán obligados a presentar la declaración del ejercicio fiscal 2000, siendo por lo tanto, optativa su presentación.