Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 105

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 105

XXI, XXII, incisos a), c), XXIII, primer párrafo, XXIV, XXVIII, incisos f), subincisos 1 y 2, g), subincisos 1 y 2, 53, fracción IV, 54, fracciones VII, incisos a) y b) y VIII, inciso a), 57, fracción V, 59, fracciones I a XVIII y 60, fracciones I a V; se adicionan los Artículos 50, fracciones II, inciso f), III, inciso g); 52, fracción V, segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo párrafo, a ser último párrafo, VIII, inciso k), segundo párrafo, XXIII, tercer párrafo, XXVIII, incisos f), subinciso 3 y g), subinciso 3; 54, fracción I, inciso ñ); 57, fracción VI, inciso f). Se derogan la fracción VI, del artículos 49, y las fracciones I, inciso e), primero y segundo párrafos, III, último párrafo y V; del artículo 50

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2001, previa su publicación en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA”

DECRETO NO. 105

P.O. 02 DE JUNIO DEL 2001

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

DECRETO 168

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2001

Se reforman el Artículo 48, en sus fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, y XXVII; el Artículo 50, en sus fracciones III, incisos a), b), d) y g) y VI, inciso a); el artículo 52, en sus fracciones I, inciso d), II, inciso d), III, IV, V, VI, VIII, inciso h), IX, XIV, inciso d), XV, incisos a) y

ARTICULO PRIMERO.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones no estarán obligados a presentar la declaración del ejercicio fiscal 2001, siendo por lo tanto optativa su presentación.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los 106 b), XIX, inciso a), XX, XXIII, segundo párrafo y XXVIII, incisos f) y g); el

Artículo 55, en sus fracciones I, inciso b), subincisos 4, 5, 6, 6A, 6B, 6C, 6D, 15, 16, 17 y 18, inciso c), subincisos 4, 5, 6, 6A, 6B, 6C, 6D, 15, 16, 17 y 18, fracción V, incisos 3, 4, 4A, 4B, 9, 10, 11 y 12; el artículo 59, en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI; se adicionan el inciso b1 a la fracción XXVIIII del artículo 52; los subincisos 20, 21, 22 y 23 al inciso b), I, y el inciso c) de la fracción I, y un último párrafo a la misma fracción, y los incisos 3A, 3B, 4C, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 a la fracción V, del

Artículo 55; el artículo 55A, y se derogan la fracción XX del Artículo 48 y la fracción III del artículo 63 efectos del ajuste monetario en el pago de las contribuciones a que se refiere el articulo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley de Hacienda del Estado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 31 de diciembre de 1997 y en el caso concreto de los derechos que se causan por los servicios prestados en los kioscos de Servicios e Información de Gobierno, durante el año 2002 el monto se ajustará a la decena de pesos inferior mas próxima.

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrara en vigor el día primero de enero del 2002, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

DECRETO NO. 295

P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2002.

ARTICULO PRIMERO.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre el Ejercicio de Profesiones no estarán obligados a presentar la declaración del ejercicio fiscal 2002. Siendo por lo tanto optativa su presentación.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos del ajuste monetario en el pago de las contribuciones a que se refiere el articulo 107 segundo transitorio del decreto de Reformas a la Ley de Hacienda del Estado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el 31 de diciembre de 1997 y en el caso concreto de los derechos que se cusan por los servicios prestados en los kioscos de Servicios de Información de Gobierno durante el año 2003, el monto se ajustará a la decena de pesos inferior más próxima, con excepción de la cuota señalada en el articulo 64 fracción III, cuyo caso la cuota será de $5.00 (cinco pesos 00/100 .M.N.).

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del 2003 previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima.

DECRETO 158,

P.O. 59 SUPL. 4, 25 DE DICIEMBRE DE 2004

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1º. de enero de 2005, previa su publicación en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre Ejercicio de 108

Profesiones no estarán obligados a presentar la declaración del ejercicio fiscal 2004, siendo por lo tanto optativa su presentación.

ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos del ajuste monetario en el pago de las contribuciones a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley de Hacienda del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 31 de diciembre de 1997 y en el caso concreto de los derechos que se causan por los servicios prestados en los Kioscos de Servicios e Información de Gobierno, durante el año 2003 el monto se ajustará a la decena de pesos inferior más próxima, con excepción de la cuota señalada en el artículo 64, fracción III, en cuyo caso la cuota será de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.).

ARTÍCULO CUARTO.- El monto que se recaude por concepto del cobro del impuesto sobre nómina, establecido en el

I. 100% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación no exceda de $ 125,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado;

I. 100% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera 118 facturación no exceda de $125,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado;

II. 40% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación se ubique entre $ 125,001.00 y $ 350,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado;

II. 40% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación se ubique entre $ 125,001.00 y $ 350,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado;

III. 25% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación se ubique entre $ 350,001.00 y $ 450,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado;

III. 25% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación se ubique entre $ 350,001.00 y $ 450,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado;

IV. 10% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación exceda de $ 450,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado; y

IV. 10% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación exceda de $450,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado; y

V. La diferencia del impuesto que resulte de restar 119 al que corresponda de conformidad con la tarifa del artículo 41 Z BIS, fracción I, el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 0.245%, a los camiones con peso bruto vehicular hasta de 5 toneladas, cuyo valor de la primera facturación, sin incluir el impuesto al valor agregado, no exceda la cantidad de $260,000.

Para tener derecho a los subsídios que se otorgan mediante el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a).- Que el contribuyente no tenga adeudos del año 2010 y anteriores por concepto de impuestos, derechos o aprovechamientos administrados por la Secretaría de Finanzas; b).- Que el tenedor o usuario del vehículo a cuyo nombre se encuentre inscrito en el Registro Público Vehícular del Estado, en caso de tratarse de persona física, cuente 120 con licencia de conducir vigente; y c).- Que los derechos de control vehicular y en su caso el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, se paguen durante los meses de enero a marzo de 2011. d).- Respecto de los vehículos nuevos o importados que se den de alta en el Registro Publico Vehicular del Estado entre 01 de abril y el 31 de diciembre de 2011, se tendrá derecho a los subsidios otorgados en los términos del presente artículo, siempre que sus tenedores o usuarios no tengan adeudos del año 2010 y anteriores por concepto de impuestos, derechos o aprovechamientos administrados por la Secretaría de Finanzas y en caso de personas físicas cuenten con licencia de conducir vigente.

En ningún caso se podrá gozar de más de un subsidio, respecto del mismo vehículo.

TERCERO.- En caso de que el Gobierno Federal otorgue recursos federales para resarcir la falta de recaudación 121 de ingresos por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el Gobierno del Estado establecerá los mecanismos para subsidiar al cien por ciento el pago de dicha contribución.

DECRETO 252, P.O. 53, SUPL. 1 25 DICIEMBRE 2010.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2011, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- Para los efectos del ajuste monetario en el pago de las contribuciones a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley de Hacienda del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 31 de diciembre de 1997 y en el caso concreto de los derechos que se causan por los servicios prestados en los Kioscos de Servicios e Información de Gobierno, durante el año 2011 el monto se ajustará a la decena de pesos inferior más próxima. 122

DECRETO 274, P.O. NO. 05, 29 ENERO 2011

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación, debiéndose publicar en el periódico oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del descuento en el pago de derechos a que se refieren los artículos 50, fracciones I y IV, y 53, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ya hubieren pagado los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2011, tendrán derecho a que la Secretaria de Finanzas les reintegre la diferencia a su favor, previa solicitud por escrito que formulen ante la autoridad competente.

DECRETO 297, P.O. 05, 01 DE ABRIL DEL 2011.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

DECRETO 415, P.O. 58, SUPL. 07, 26 NOVIEMBRE 2011.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2012, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- Durante el 123 ejercicio fiscal 2012, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2012, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

I.- Que el contribuyente no tenga adeudos del ejercicio 2011 y anteriores por cualquiera de los conceptos siguientes: a).- Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales; b).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos;

II.- Que el pago de las contribuciones 124 vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2012 que resulte procedente se efectúe de enero a marzo de dicho año, si el vehículo fue inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado antes de 2012 o durante el periodo aquí señalado.

FE DE ERRATAS P.O. 62, 24 DICIEMBRE DE

2011.

Respecto de los vehículos nuevos o importados que se inscriban en el Registro Público Vehicular del Estado entre el 01 de abril y el 31 de diciembre de 2012, se tendrá derecho al subsidio otorgado en los términos del presente transitorio, siempre que sus tenedores o usuarios cumplan con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a) y b).

TERCERO.- Para los efectos del ajuste monetario en el pago de las contribuciones a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley de Hacienda del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 31 de diciembre de 1997 y en el caso concreto de 125 los derechos que se causan por los servicios prestados en los Kioscos de Servicios e Información de Gobierno, durante el año 2012 el monto se ajustará a la decena de pesos inferior más próxima.

DECRETO 497, P.O. 19, 01 ABRIL DE 2012

ARTÍC ULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

DECRETO 09, P.O. 58, SUPL. 1, 01 DICIEMBRE DE 2012

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2013, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- Durante el ejercicio fiscal 2013, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2013, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

I.- Que el contribuyente 126 no tenga adeudos del ejercicio 2012 y anteriores por cualquiera de los conceptos siguientes: a).- Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales; b).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos; y

II.- Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2013 que resulte procedente se efectúe de enero a marzo de dicho año, si el vehículo fue inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado antes de 2013 o durante el periodo aquí señalado.

Respecto de los vehículos nuevos o importados que se inscriban en el Registro Público Vehicular del Estado entre el 01 de abril y el 31 de diciembre de 2013, se tendrá derecho al subsidio otorgado en los términos del presente transitorio, siempre que sus tenedores o 127 usuarios cumplan con el requisito señalado en la fracción I, incisos a) y b).

TERCERO.- Para los efectos del ajuste monetario en el pago de las contribuciones a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley de Hacienda del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 31 de diciembre de 1997 y en el caso concreto de los derechos que se causan por los servicios prestados en los Kioscos de Servicios Electrónicos, durante el año 2013 el monto se ajustará a la decena de pesos inferior más próxima.

FE DE ERRATAS AL DEC. 09, P.O.3, 12 ENERO 2013

Lo que se hace constar para su publicación a manera de Fe de erratas y surta sus efectos legales correspondientes y su debida observancia en los términos probados por el Honorable Congreso del Estado.

FE DE ERRATAS AL DEC. 09, P.O.3, 12 ENERO 2013

DECRETO 09, P.O. 58, SUPL. 1, 01 DICIEMBRE DE 2012

D E C R E T O No. 497

POR EL QUE SE REFORMA EL 128

P.O. 19, DEC. 497, 01 de Abril del año 2012

TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 415 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y QUE REFORMA LOS TRANSITORIOS TERCERO Y CUARTO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

FE DE ERRATAS P.O. 62, 24 DICIEMBRE DE

2011.

FE DE ERRATAS AL DECRETO No. 415

EXPEDIDO EL 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" No. 58, SUPLEMENTO 7, DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

DECRETO 415, P.O. 58, SUPL. 07, 26 NOVIEMBRE 2011.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman: los artículos 5; 6, fracciones I y V; 7, primer párrafo; 8; 15; 17, fracciones I y V;

19, primer párrafo; 20, primer párrafo; 30, fracción II; 41 C; 41 C BIS- 1, primer párrafo; 41 D; 41 E BIS, primer y cuarto párrafos; 41 F, fracciones I y V; 41 G, primer párrafo y fracción II; la denominación del Capítulo VI y los artículos 41 H, 41 I, 41 J, 41 K, 41 L; 41 R, primer párrafo; 41 R BIS, primero, tercero y cuarto párrafos; 41 Z BIS 7; 41 Z BIS 12; 41 Z BIS 14; 41 Z 129

BIS 15; 43; 50 fracciones I, inciso b), II incisos a), b) y d), III primer párrafo e incisos a), c), d), e), g) y h) y VI; 52 fracciones III, primer párrafo, V, primer párrafo, VI, primer párrafo, XXVIII, incisos A1), b), b1) en sus numerales 1 y 2, c), d) y g); la denominación del capítulo III; 53; 58, fracciones IV y VIII, incisos b) y c); 61, fracciones I, II, III, IV, VII y XII; 64, fracción II, inciso a); 64 D, numerales 1, 2 y 5; 72 y 76. Se adicionan: los artículos 41 H BIS, 41 H BIS 1, 41 I BIS, 41 I BIS 1 y 41 L BIS; la fracción II BIS con sus incisos a), b), c), d), e), f) y g), así como el inciso j) a la fracción III del artículo 50; las fracciones XVII y XVIII al artículo 55 A, reubicándose su último párrafo para insertarse inmediatamente después de la fracción XVIII; las fracciones XIII con los incisos a), b) y c), XIV con los incisos a) y b), XV con los incisos a), b) y c), XVI, XVII, XVIII, XIX y XX al artículo 61; el capítulo VII

BIS con la denominación de Secretaría de Seguridad Pública; 62 BIS; un segundo párrafo al inciso a) de la fracción II y las fracciones IV y V al artículo 64. Se derogan: la fracción XIX del artículo 48; el artículo 49; el inciso f) de la fracción II del artículo 50; el artículo 51; el artículo 52 BIS; y el artículo 54, todos de la

Ley de Hacienda del ARTÍCULO PRIMERO.- 130

Estado de Colima, para quedar como sigue

DECRETO 297, P.O. 05, 01 DE ABRIL DEL

2011.

Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar como sigue:

DECRETO 274, P.O. NO. 05, 29 ENERO 2011

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I y IV, del artículo 50, así como la fracción IV, del artículo 53, ambos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar como sigue:

DECRETO 252, P.O. 53, SUPL. 1 25 DICIEMBRE 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman: Artículos 5;15; 28; 30 fracción II; 41 C BIS-1, primer párrafo; 41 R primer párrafo; 41 V fracción III; 41 Z BIS, fracciones I y II, primer y tercer párrafos, este último reformado mediante decreto No. 200 publicado en el Periódico Oficial “el Estado de

Colima” el 06 de Noviembre de 2010; 41 Z BIS 8, primer párrafo; 41 Z BIS 9, primer párrafo, reformado mediante decreto No. 200 publicado en el Periódico Oficial “el Estado de Colima” el 06 de Noviembre de 2010; 41 Z BIS 12; 43; 44; 48, fracciones V, inciso b), VI, XII y XV; 50, fracciones I segundo párrafo y IV incisos a) e i) así como el segundo párrafo; 52, fracciones I, 131 incisos a), b), c) y d), II, incisos a), b), c) y d), III, primer y segundo párrafos, IV, primero, segundo y tercer párrafos, V, primero y segundo párrafos, VI, primero y segundo párrafos, VII, VIII incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k), IX, X, XI incisos a), b), c) y d), XII incisos a), b), c) y d), XIII, XIV incisos a), b), c) y d), XV incisos a) y b), XVI incisos a), b) y c), XVII, XVIII, XIX, XIX BIS, XX, XX

BIS, XXI, XXII incisos a), b), c) y d), XXIII, primero y segundo párrafos, XXIV, XXV incisos a) y b),

XXVI, XXVII, XXVIII incisos a), b1), c), d), f), g), y XXX; 53, fracción IV, segundo y tercer párrafos;

54, fracción I, incisos a) y c), III, XI inciso a) y XII inciso a); 61; 65; 66; 69; 70 A; 71; y 76; así como la denominación del Título Tercero. Se adicionan: Artículos 41 E BIS; 41 R BIS; un cuarto párrafo al artículo 41 V, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos, este último con siete fracciones, a ser quinto y sexto párrafos; 48, fracciones IV BIS con sus incisos a), b) y c) y XXIX; un último párrafo a la fracción I y 132 un último párrafo a la fracción IV, del artículo 50; 52 BIS; un último párrafo a fracción IV del artículo 53; así como el Título Sexto BIS Primero con un Capítulo Único que se conforma por el artículo 70 A BIS. Se derogan: El inciso A1) y sus numerales 1 y 2, de la fracción

XXVIII y la fracción XXXI del artículo 52; la fracción V del artículo 53; el inciso h) de la fracción I, el numeral 2 del inciso c) de la fracción II, los incisos c), d) y g) de la fracción III así como las fracciones IV y VI del artículo 54; artículos 56, fracciones I y II; 63 fracción IV; y 68; todos de la

Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar como sigue:

DECRETO NO. 200,

P.O.45, 06 DE NOVIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman: el primer párrafo de la fracción I, y tercer párrafo de la fracción II, todos del artículo

41 Z BIS; primer párrafo, e inciso a) del artículo 41 Z BIS 9; todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

DECRETO NO. 176, ,

P.O. 30, 24 DE JULO DEL 2010

Se adiciona la fracción IV, al artículo 41 A de la Ley de Hacienda del Estado de Colima

ARTÍCULO ÚNICO.- Se 133 adiciona un segundo párrafo al Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar como sigue:

DECRETO 112 P.O. 15 SUPL. 2,10 DE ABRIL DEL 2010

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Artículo Cuarto Transitorio a la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar como sigue:

DECRETO 110, P.O. NO. 14, DEL 03 DE ABRIL DEL 2010

DECRETO 35, P.O 63, SUPL.2, 19 DIC. 2009

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el capítulo VIII, al TÍTULO PRIMERO de la Ley de Hacienda del Estado de Colima con la denominación: Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con los artículos del 41 V al 41 Z BIS 15,

DECRETO No. 528,

P.O. 19, SUPL. 6, 09 MAYO 2009.

Se reforma el artículo Cuarto Transitorio del Decreto 500 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Colima y Villa de Álvarez en el Estado de Colima

DECRETO 515, P.O. 14, 04, ABRIL DE 2009

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar como sigue:

DECRETO 426, P.O. 51, SUPL. 05, 29 NOVIEMBRE 2008

Se reforman: artículos 50, fracción XIII; 55 A, fracciones III y IV; 57, 134 fracciones III, V inciso e) y penúltimo párrafo de la fracción VI; 58, fracciones I inciso a), II incisos a) y b), numerales 1,

2, 3 de los incisos a) y b) de la fracción III, IV, V, VII e inciso b) de la fracción VIII; fracción I del artículo

63 y 69, fracciones VI, VII y VIII; se adicionan: la fracción XIV del artículo 50; inciso o) de la fracción I del artículo 54 y las fracciones XI, XII y XIII del mismo artículo; los incisos i) de la fracción VI y e) de la fracción XIV del artículo 57; el artículo 57 A; incisos c) de la fracción I, c) de la fracción II, c) de la fracción III, y se adicionan los incisos a) y b) de la fracción VII, del artículo 58; se derogan: fracciones

II, IV, incisos f) y g) de la fracción V del artículo 57, para quedar en los siguientes términos:

DECRETO NO. 202, P.O. 56, 22 DICIEMBRE DE 2007

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman: El numeral 2, del inciso b) y numerales 1 y 2, del inciso b1), de la fracción XXVIII, del artículo 52; fracciones I, II, primer párrafo de la fracción III, fracciones IV y VII y los numerales 3 y 4 de la fracción

XIV, del artículo 55 A; fracciones II y IV del artículo 63. Se adicionan: El numeral 5, de la fracción III, numeral la fracción XIV, y las fracciones XV y XVI del artículo 55 A; la fracción XIV del artículo 57 y la fracción VIII del artículo

58, todos ellos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

DECRETO NO. 49,

P.O. 07, SUPL. 1, 8 FEBRERO 2007

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I, II Y IV del artículo 63 de la Ley de Hacienda del Estado de

Colima; para quedar en los siguientes términos:

DECRETO 35, P.O. 62, 26 DICIEMBRE DE

2006.

Se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 25; se reforma el primer párrafo del artículo

41 C BIS-1; se reforma el primer párrafo del artículo 41 R, y la fracción II, del artículo 41 T; se reforman los incisos e) y f) de la fracción III, del artículo 54; se reforma la fracción I, del artículo 56; todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima;

DECRETO NO. 360,

P.O. 20, 6 DE MAYO DE 2006

Se adiciona un último párrafo a la fracción I y se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 50; Se adiciona un último párrafo a la fracción IV del artículo 53, ambas de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima,

DECRETO 299, APROBADO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2005

Se reforma el inciso b) de la fracción I; se reforma el inciso b) y se adiciona el inciso g) a la fracción II; se reforma el inciso d), y se adicionan los incisos h) e i) de la fracción III; se reforman el 136 inciso e) y el último párrafo; se adiciona el inciso j) y se deroga el inciso h) de la fracción IV; se reforma el inciso a) y su punto 1, y se adiciona el punto 2 al mismo inciso a); se reforma el punto 1 y se adicionan los puntos

2 y 3 al inciso b); se reforma el punto 1 y se adiciona el punto 2 al inciso c) de la fracción VI; se reforman las fracciones VII y IX, derogándose la fracción VIII del artículo 50. Se reforma la fracción I y se adiciona un último párrafo; se reforma la fracción II y se adiciona un último párrafo; se reforma la fracción IV y V; se reforma el inciso j) de la fracción VIII; se reforman las fracciones XI, XIX Bis y sus incisos a) y b); se adiciona un inciso d) a la fracción XXII; se reforman las fracciones XXIII XXVII y XXVIII en sus incisos f) y g); y se adiciona el inciso a1) con los puntos 1 y 2 y un párrafo al final de inciso b) de la fracción XXVIII, y se reforman las fracciones XXX y XXXI del artículo

52. Se adicionan las fracciones IX y X al artículo

54. Se reforma la fracción V, y se adicionan los incisos j) y k); se reforma la fracción VI, y se adicionan los incisos g) y h) y párrafo final de dicha fracción; se adicionan las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 57, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima 137

DECRETO NO. 229, APROBADO EL 31 DE MAYO DE 2005

ARTICULO UNICO: Se modifica el Artículo 50, fracción IV, inciso i), segundo párrafo de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar como sigue: Los Derechos consignados en los incisos a), b), c), d), e), f), h) e i), tratándose de canje o renovación, por término del periodo de vigencia, deberán pagarse durante los meses de enero a junio.

DECRETO 158, P.O. 59 SUPL. 4, 25 DE DICIEMBRE DE 2004

ARTÍCULO UNICO.- Se adiciona un Capitulo VII al Titulo Primero, con la denominación, DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, con los artículos del 41 M al 41 U; el inciso c) de la fracción XIX; la fracción XIX Bis incisos a) y b); se reforman los Artículos 48, fracción XIX inciso i); 50, fracciones I, incisos a), b) y c);fracción II incisos a), b), c), d), e) y f); fracción III incisos a), b), c), d), e), f) y g); fracción IV, incisos a), b), c), d), e) y g); fracción VI incisos a), b) y c); Artículo 52, fracciones I incisos a), b), c) y d); fracción II incisos a), b), c) y d); fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k); fracciones IX,

X, XI incisos a), b), c) y d); fracción XII incisos a), b), c) y d); fracciones XIII, XIV incisos a), b), c) y d); fracción XV incisos a) y b); fracción XVI incisos a), puntos 1, 2 y 3, inciso b) y c); fracciones XVII, XVIII, 138

XIX incisos a), b) y c); fracción XIX Bis, inciso a) y b); fracciones XX; XX Bis, XXI, XXII incisos a), b) y c); fracción XXIII primero y segundo párrafo; fracciones XXIV, XXV incisos a) y b); fracciones XXVI, XXVII y

XXVIII incisos a), b) puntos 1, 2 y 3, inciso b1) puntos 1 y 2, incisos c), d), e), f) puntos 1, 1.1, 2, 2.1, 2.2,

2.3, 2.4, 2.6, 3.1, 3.2, 3.3,

3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9,

3.10, 3.11, inciso g) puntos

1.1, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5,

2.6,

3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6,

3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, fracciones XXIX, XXX y XXXI; Artículo 53, fracción IV; se derogan: el punto 1 del inciso d) y el inciso e) de la fracción I del artículo 54; se reforma el Artículo 54, fracciones I, inciso g) punto 2; fracción II, inciso c) punto 1; fracción III inciso f); se adiciona el artículo

59, fracción IV incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) y último párrafo, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima; para quedar en los términos siguientes:

DECRETO NO. 295

P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2002.

Se reforman: la denominación del Título Segundo y los Artículos 50, Fracción VI, incisos a) y b); 52, fracción VIII, incisos g) y h); 54, Fracciones I, inciso j), II, inciso b), IV, inciso e) y VII, incisos a) y b); 55 A,

Fracciones I y su segundo 139 párrafo, IV, V, incisos 1 y 2, VI, VII y VIII, último párrafo; 58, Fracciones I, II, III, IV, V,

VI y VII; 59; 69, Fracción I y 77. Se adicionan:

Artículos 50, fracción VI, inciso c); 53, fracción IV, segundo párrafo;

54, fracción IV, inciso e), 55 A, Fracciones III, inciso 4, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; y Título Segundo Bis,

VI. La diferencia del impuesto que resulte de restar al que corresponda de conformidad con la 115 tarifa del artículo 41 Z BIS, fracción I, el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 0.245%, a los camiones con peso bruto vehicular hasta de 5 toneladas, cuyo valor de la primera facturación, sin incluir el impuesto al valor agregado, no exceda la cantidad de $260,000.

Para tener derecho a los subsidios que se otorgan mediante el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a).- Que el contribuyente no tenga adeudos del año 2010 y anteriores por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Derechos por la expedición o renovación de la calcomanía fiscal vehicular y de multas impuestas por la Dirección General de Transporte y de la Seguridad Vial;

En caso de que el contribuyente con adeudos de los señalados en el párrafo anterior carezca de capacidad económica para cubrirlos en una sola exhibición, podrá hacerlos a través del pago en parcialidades, 116 en los términos del Código Fiscal del Estado. b).- Que el tenedor o usuario del vehículo a cuyo nombre se encuentre inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado, en caso de tratarse de persona física, cuente con licencia de conducir vigente; y c).- Que los derechos de control vehicular y en su caso el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, se paguen durante los meses de enero a marzo de 2011.

Respecto de los vehículos nuevos o importados que se den de alta en el Registro Público Vehicular del Estado entre 01 de abril y el 31 de diciembre de 2011, se tendrá derecho a los subsidios otorgados en los términos del presente artículo, siempre que sus tenedores o usuarios cumplan con los requisitos señalados en los incisos a) y b) de este artículo.

En ningún caso se podrá gozar de más de un subsidio, respecto del mismo vehículo.

TERCERO.- En caso de que el Gobierno Federal 117 otorgue recursos federales para resarcir la falta de recaudación de ingresos por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el Gobierno del Estado establecerá los mecanismos para subsidiar al cien por ciento el pago de dicha contribución.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2011, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- Durante el ejercicio fiscal 2011 y dentro del periodo a que se refiere el inciso c) del presente artículo, se otorgan estímulos fiscales en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respecto de las unidades vehiculares a que se refiere el artículo 41 Z BIS, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, consistentes en un subsidio de:

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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